Es un tratamiento urbanístico definido por el POT, que
permite desarrollar aéreas de la ciudad construidas hace muchos años y que hoy se encuentran muy bien localizadas pero deterioradas o desaprovechadas
DECRETO 332 DE 1992
(mayo 29)
por el cual se reglamentan el Tratamiento Especial de Renovación Urbana y los Programas que se refieren al mismo
La Alcaldesa Mayor Encargada de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 49 de 1987 Artículo 5 Numeral 2, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 392, literal C, del Acuerdo 6 de 1990 establece como tratamiento especial del segundo nivel de zonificación el tratamiento de RENOVACIÓN URBANA.
Que el artículo 398 del Acuerdo 6 del 1990, definió el tratamiento de Renovación Urbana como el aplicable para la regulación específica de las distintas formas de desarrollo dentro de los sectores sometidos a planes y programas de renovación urbana.
Que este Decreto es reglamentario del Acuerdo 6 de 1990, según el artículo 385, porque regula en forma general la renovación urbana sin que constituya formas de sectorización para el manejo diferenciado de la norma urbanística.
Que la Junta de Planeación en su Sesión Ordinaria No.14 del 22 de mayo de 1992, dio concepto favorable a la presente reglamentación.
DECRETA:
TÍTULO I
DEFINICIONES
Artículo 1º.- Para la correcta interpretación de las normas contenidas en el presente Decreto, adóptanse las siguientes definiciones:
ÁMBITO ESPACIAL DE APLICACIÓN. Es el área urbana definida dentro de ciertos límites que se verá directamente afectada por la aplicación de los planes y programas de Renovación Urbana y que recibirá sus beneficios.
ÁREA DE INFLUENCIA. Es la zona urbana debidamente delimitada, contigua al ámbito espacial de aplicación que recibe o transfiere los efectos de los planes y programas de Renovación Urbana.
ÁREA DE DESARROLLO. Son las zonas de la ciudad que se encuentran en tan alto grado de deterioro que por tal motivo requieren de reloteo o redensificación sustancial, así como redistribución de las áreas de uso público.
DETERIORO. Es el estado de degradación a que llega una estructura urbana con el transcurso del tiempo y que se refleja por la pérdida del valor de uso de sus edificaciones y el consumo de su infraestructura pública. Por consiguiente, se han producido cambios en el modo de vida urbana que hace que estas estructuras no sean viables para el uso que actualmente tienen.
DETERIORO FÍSICO. Es la degradación del espacio público y de la estructura urbana de una zona que se produce por la saturación de servicios comerciales e institucionales, o por el grado de vetustez de las estructuras y por el servicio inadecuado que el presta o por falta de mantenimiento que puede tener como consecuencia el desplazamiento de los residentes a otras zonas y la desvalorización inmobiliaria.
DETERIORO AMBIENTAL. Es el efecto producido por el deterioro físico y social de una zona que se refleja en la alteración del medio ambiente por sustancias o formas de energía, puestas allí por la actividad humana o de la naturaleza, en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir con el bienestar y salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar la calidad del medio ambiente o afectar los recursos de la Nación o de los particulares.
PLAN DE RENOVACIÓN URBANA.- Es un instrumento de trabajo que anuncia políticas y objetivos urbanísticos en términos de renovación en cada uno de los tratamientos, siendo preciso que con destino al Plan y su propio beneficio se prevean inversiones públicas o privadas.
PROGRAMA DE RENOVACIÓN URBANA. Es el resultado de la gestión coordinadora del Plan de Renovación que al confrontarlo con la responsabilidad de recursos económicos, técnicos y administrativos permite establecer un orden de prioridades de acciones en el tiempo, que se reflejarán en los correlativos programas de inversión.
CONSTITUCIÓN DE UN PROGRAMA DE RENOVACIÓN URBANA. El conjunto constituido por el Plan de Renovación, sus reglamentaciones urbanísticas y las correlativas inversiones presupuestadas así como las realizadas en vigencias anteriores, forman un "Programa de Renovación Urbana" Artículo 267 Acuerdo 6 de 1990
PROGRAMA DE RENOVACIÓN URBANA CON ENFASIS EN LOS TRATAMIENTOS DE CONSERVACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y DESARROLLO.Son las acciones dirigidas a detener un proceso de deterioro físico y ambiental de un área urbana, localizada al interior de los tratamientos de Conservación, Actualización o Desarrollo, con énfasis en las reglamentaciones correspondientes a cada uno de los tratamientos.
MODIFICACIONES SUSTANCIALES. Es un proceso integral de renovación de un área al cual se llega como objetivo final de las distintas intervenciones que se ejecuten en ella.
PROYECTO URBANO. Son intervenciones directas sobre el espacio urbano de tipo urbano - arquitectónico que generan un gran impacto en el área y contribuye al interés público.
TÍTULO II
LINEAMIENTOS GENERALES
Artículo 2º.- La Renovación Urbana se aplicará en áreas delimitadas de la ciudad, caracterizadas por presentar situaciones anómalas de desarrollo con relación al conjunto de área dentro de la estructura urbana propuesta en el Plan de Desarrollo y el Estatuto del Ordenamiento Físico.
Artículo 3º.- Las áreas de que trata el presente Decreto son aquellas deterioradas y donde las normas no han sido suficientes para impulsar los procesos de transformación deseados.
Parágrafo.- Las situaciones descritas en el presente artículo no pueden ser corregidas a través de la aplicación de normas, exclusivamente, como procedimiento consuetudinario de la administración en el desarrollo urbano, requieren de una intervención directa e integral de la administración para transformar cualitativamente sus condiciones de desarrollo.
Artículo 4º.- La aplicación del tratamiento de Renovación Urbana implica la realización de Programas de Renovación - según se definen en el presente Decreto - los cuales deberán ser financiados por la administración o conjuntamente con el sector privado.
Artículo 5º.- Objetivos. La Renovación Urbana tiene como objetivos fundamentales los siguientes:
GENERALES: Poner en marcha un programa especial de la administración, desarrollado por esta misma o conjuntamente con el sector privado, dirigido a transformar situaciones urbanas en áreas caracterizadas y debidamente seleccionadas, a través de intervenciones físicas directas en el territorio urbano, público o privado, y la aplicación de mecanismos e incentivos a la acción privada, combinadas con proyectos e intervenciones en el campo social.