
Si soy propietario de un inmueble (vivienda, local, comercial u oficina)... Si quiero venderlo y no participar del plan: Recibo el valor actual comercial del inmueble. Si quiero vender cuando este adoptado el decreta: Recibo el valor comercial del inmueble incorporando los beneficios que me da la nueva norma, en valor presente, sin asumir ningún riesgo. Si quiero aportar mi inmueble al plan parcial: Recibo el valor actual comercial del inmueble en los términos expuestos + Derechos fiduciarios del proyecto en proporción a mi aporte y riesgo asumido en el provecto final.
+ Gastos de Traslado. + "Renta" por el tiempo que dure la obra para vivienda temporal. A los inmuebles con actividades económicas se les reconocerá una compensación para mitigar los impactos causados por el traslado involuntario, con base en 10 establecido en el decreto de adopci6n del plan.
Normas aplicables a los Planes Parciales de Renovación Urbana
Lev388de 1997, Ley de Desarrollo Territorial Ley 9 de 1989
Decreto Distrital 190 de 2004 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá
Decreto Nacional2181 de 2006. Decreto 4300 de 2007